Artículo 708 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708.En la audiencia preliminar el juez debe recibir y, en su caso admitir, las pruebas necesarias para acreditar lo establecido en las fracciones II y III del artículo 705 de este Capítulo.
Admitidas todas las justificaciones necesarias, el juez debe ordenar el desahogo de las pruebas que lo necesiten y una vez desahogadas, emitir la resolución correspondiente en esta misma audiencia.
Fijación de los alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.