Artículo 707 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 707. Recibidos los informes y demás datos requeridos el juez debe convocar al interesado a la audiencia preliminar.
Recepción de pruebas y resolución de la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.