Artículo 711 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 711. Con base en lo resuelto en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, el acreedor o el deudor alimentario pueden tramitar, en caso de ser necesario, todo aumento o disminución de la suma señalada por el juez para los alimentos, cuando resulte insuficiente para el acreedor o excesiva para el deudor.
Durante la tramitación de este procedimiento, el obligado debe seguir con el pago de las pensiones alimenticias decretadas.
199 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Controversia por el aumento o disminución de alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.