Artículo 712 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 712. Cuando exista controversia por el monto del pago de alimentos que establezca el juez, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, el asunto se debe resolver en la vía contenciosa.
Incidente de aumento o reducción de pensión alimenticia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.