Código Civil estatal

Artículo 713 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 713. El procedimiento referido en el artículo anterior, debe ser promovido con el anexo del registro de la audiencia en donde se haya tramitado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con las pruebas conducentes y mediante el ofrecimiento de las que requieran perfeccionarse, para lo cual el juez debe tramitar y resolver en términos de lo establecido en el Libro Segundo de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 713 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El procedimiento referido en el artículo anterior, debe ser promovido con el anexo del registro de la audiencia en donde se haya tramitado el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con las pruebas conducentes y…

¿Está vigente el artículo 713?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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