Artículo 714 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 714.La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:
I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor;
II. El tutor interino o testamentario, o III. El Ministerio Público, que siempre debe ser escuchado.
Procedencia de la solicitud de declaración de estado de minoridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.