Código Civil estatal

Artículo 714 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 714.La declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por:

I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo represente, el juez debe nombrarle un tutor;

II. El tutor interino o testamentario, o III. El Ministerio Público, que siempre debe ser escuchado.

Procedencia de la solicitud de declaración de estado de minoridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 714 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

declaración de estado de minoridad puede ser solicitada por: I. La niña, niño o adolescente, a través de su representante legítimo. Cuando la persona presunta menor de edad no cuente con persona alguna que lo…

¿Está vigente el artículo 714?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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