Artículo 719 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719. La solicitud de declaración de estado de interdicción puede ser presentada por:
I. El cónyuge;
II. Los presuntos herederos;
III. El albacea, o IV. El Ministerio Público, el cual siempre debe ser oído.
Requisitos para la solicitud del estado de interdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.