Artículo 720 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 720. El escrito de solicitud de declaración de estado de interdicción, debe contener lo siguiente:
I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya declaración de estado de interdicción se solicita;
II. Nombre, domicilio del cónyuge o parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, de entre quienes el solicitante hace la propuesta de tutor interino;
III. Los hechos que motivan a la petición;
IV. El certificado o certificados relativos al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad que se le atribuye, formulados por el facultativo que lo asista o por un médico de una institución oficial;
V. Descripción, en su caso, los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial;
VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al solicitante con la persona de cuya declaración de estado de interdicción se trate, y VII. Las propuestas de tutor interino.
Efectos de la admisión de la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.