Código Civil estatal

Artículo 721 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 721. Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juez debe:

I. Dictar auto en el que nombre a los dos médicos autorizados para realizar el reconocimiento clínico del presunto incapaz en su presencia, en la del solicitante de la declaración y del Ministerio Público, y II. Fijar fecha para la celebración de la audiencia, en la que el presunto incapaz debe ser reconocido por los dos médicos.

Obligados a asistir a la audiencia preliminar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 721 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juez debe: I. Dictar auto en el que nombre a los dos médicos autorizados para realizar el reconocimiento clínico del presunto incapaz en su…

¿Está vigente el artículo 721?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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