Artículo 723 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.En caso de que el presunto incapaz no pueda ser presentado ante el juez, la diligencia se debe verificar en el lugar en que se encuentre aquél.
Resultado del reconocimiento médico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.