Artículo 729 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729. Cuando del reconocimiento clínico realizado, los médicos manifiesten que tienen duda fundada acerca de la incapacidad, el juez debe ordenar que se practiquen las pruebas científicas necesarias para establecer con claridad la capacidad o incapacidad de la persona reconocida, según corresponda.
En este caso, debe declarar suspendida la audiencia hasta en tanto los médicos tengan el resultado de las pruebas antes mencionadas.
La suspensión a la que hace referencia el párrafo anterior no puede durar más de diez días.
Dictamen del reconocimiento médico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.