Artículo 730 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730. En todo reconocimiento clínico, los médicos deben elaborar su dictamen y exponer en forma oral durante la audiencia las siguientes circunstancias:
I. El diagnóstico y pronóstico de la enfermedad;
II. Las manifestaciones, síntomas y características del estado actual de la persona de cuya interdicción se trate y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si ésta es total o parcial, si le impide gobernarse así mismo o administrar libremente sus bienes, y III. El tratamiento conveniente.
Nombramiento de tutor definitivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.