Artículo 731 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 731. Si el juez resuelve que es procedente la declaración del estado de interdicción, en la propia audiencia debe nombrar al tutor definitivo o ratificar como definitivo al nombrado interino y, de ser necesario, al curador respectivo.
Aceptación del cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.