Artículo 736 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 736.Cuando cause ejecutoria la sentencia que declare el estado de interdicción, el tutor interino cesa en sus funciones y debe rendir las cuentas al tutor definitivo con intervención del curador, en su caso.
Reconocimientos posteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.