Artículo 739 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739.El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se debe seguir en la forma señalada en este Capítulo para hacer la declaración de estado de interdicción.
204 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.