Artículo 742 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 742. Admitida la solicitud de autorización, el juez debe citar a la audiencia preliminar, a celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión. En esta audiencia, se deben recibir las pruebas necesarias para justificar la necesidad y utilidad de la venta, transacción, arrendamiento o gravamen.
Fijación de fecha y hora para la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.