Artículo 743 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 743. Admitidas las pruebas, el juez debe solicitar a los interesados que nombran al perito registrado ante el Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes y señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia principal.
En esta audiencia, una vez desahogadas las pruebas, el juez debe dictar la sentencia correspondiente.
Condiciones para la venta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.