Artículo 745 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 745. En la audiencia principal, luego de que el perito presenta y exponga el avalúo respectivo de los bienes, y sean desahogadas las pruebas presentadas, el juez debe resolver sobre la autorización solicitada.
La resolución de que dicte puede ser apelada.
Cuando la solicitud de venta de los bienes sea autorizada y no exista oposición a la resolución, el juez debe fijar fecha y hora para la venta en pública subasta del bien y señalar al solicitante un plazo prudente para que el producto de los bienes lo emplee en el objeto por el que se haya pedido la venta.
205 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Arrendamiento, gravamen o transacción sobre bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.