Código Civil estatal

Artículo 748 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 748. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es la institución a través de la cual, todos los interesados deben realizar el trámite tendiente a la adopción.

En los casos en que sea necesario, la Procuraduría debe solicitar al juez fecha y hora para que la persona o personas que ejercen la patria potestad, antes de iniciar el procedimiento de adopción a que hace referencia este Capítulo, acudan ante el juzgador para la ratificación del consentimiento de la adopción previamente otorgado en la Procuraduría.

Acreditación de requisitos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 748 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia es la institución a través de la cual, todos los interesados deben realizar el trámite tendiente a la adopción. En los casos en que sea necesario, la Procuraduría…

¿Está vigente el artículo 748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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