Artículo 749 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 749.El que pretenda adoptar debe acreditar los requisitos señalados en los artículos 380 y 382 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Forma de promover la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.