Artículo 751 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 751. La solicitud inicial debe contener lo siguiente:
I. El tipo de adopción que se promueve;
II. El nombre, edad y si lo hubiere, domicilio de la niña, niño, adolescente o persona incapaz que se pretende adoptar, y III. El nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre la niña, niño, adolescente o persona incapaz la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social, pública o privada que lo haya acogido y acompañar certificado médico de buena salud.
206 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Exhibición de constancia que acredite el tiempo de exposición, custodia o abandono
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.