Código Civil estatal

Artículo 752 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 752. Cuando la niña, niño o adolescente haya sido acogido por un centro asistencial público o privado, el presunto adoptante o el centro, según sea el caso, debe exhibir en el procedimiento constancia que acredite el tiempo de exposición, custodia o abandono, para los efectos de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia acredite la pérdida de la patria potestad, en términos de lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Exposición o abandono por menos de seis meses

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 752 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Cuando la niña, niño o adolescente haya sido acogido por un centro asistencial público o privado, el presunto adoptante o el centro, según sea el caso, debe exhibir en el procedimiento constancia que acredite el tiempo…

¿Está vigente el artículo 752?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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