Artículo 752 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 752. Cuando la niña, niño o adolescente haya sido acogido por un centro asistencial público o privado, el presunto adoptante o el centro, según sea el caso, debe exhibir en el procedimiento constancia que acredite el tiempo de exposición, custodia o abandono, para los efectos de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia acredite la pérdida de la patria potestad, en términos de lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Exposición o abandono por menos de seis meses
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.