Artículo 753 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 753. Si hubieran transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono de la niña, niño o adolescente, se debe decretar la permanencia de éstos en el hogar de la persona que pretende adoptarlos, hasta que concluya dicho plazo.
Custodia provisional a favor de la persona que pretende adoptar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.