Código Civil estatal

Artículo 759 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 759. Si el adoptado es una niña, niño o adolescente, para resolver sobre la revocación de la adopción simple se debe oír previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código de Familia, cuando fuere conocido su domicilio o, en su caso, oír al Ministerio Público.

Para acreditar cualquier hecho relativo a la revocación las partes pueden ofrecer toda clase de pruebas, conforme a las disposiciones de este Código.

Procedimiento para la conversión de la adopción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 759 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Si el adoptado es una niña, niño o adolescente, para resolver sobre la revocación de la adopción simple se debe oír previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código de Familia, cuando fuere…

¿Está vigente el artículo 759?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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