Artículo 761 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 761.La información judicial sólo puede promoverse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho en los que no tenga interés más que la persona que la solicite. Luego de admitir la promoción, se debe citar al Ministerio Público, que es considerado parte en estos procedimientos.
208 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Trámite a seguir para las informaciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.