Artículo 762 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762. Para tramitar las diligencias de información judicial se debe seguir lo establecido en el artículo 686 de este Código.
Entrega de constancias al interesado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.