Código Civil estatal

Artículo 763 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 763.De las informaciones judiciales se debe dar al interesado las constancias que solicite.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán que a continuación se expresan: todos los artículos que integran el Capítulo VIII, denominado “Del Juicio de pérdida de Patria Potestad de Niñas, Niños o Adolescentes acogidos por algún Centro Asistencial Público o Privado”, del Título Tercero denominado “De los Juicios extraordinarios” del Libro Segundo intitulado “De la Jurisdicción Contenciosa”; todas las disposiciones que contienen los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, denominados, respectivamente, “De los alimentos provisionales”, “De la declaración de estado de minoridad o de incapacidad”, “Del nombramiento de tutor y discernimiento del cargo”, “Del nombramiento del curador y discernimiento del cargo”, “Disposiciones comunes a los dos Capítulos anteriores”, “De la venta de bienes y transacción sobre derechos de los incapaces”, “Del procedimiento para la Adopción”, “De la autorización para separarse del domicilio conyugal o paterno”, y “De las informaciones judiciales”, incorporados al Título Único del Libro Tercero denominado “De la Jurisdicción Voluntaria”; todas las disposiciones contenidas en el Título Segundo denominado “De los juicios de sucesión” del Libro Tercero denominado “De la jurisdicción Mixta”, que está integrado por el Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, el Capítulo II denominado “De las testamentarías”, Capítulo III denominado “De los intestados”, Capítulo IV denominado “De los inventarios y avalúos”, Capítulo V denominado “De la administración de los bienes hereditarios”, Capítulo VI denominado “De la liquidación y partición de la herencia”, Capítulo VII denominado “De la tramitación por notarios”, Capítulo VIII denominado “Del testamento público cerrado”, Capítulo IX denominado “De la declaración de ser formal el testamento ológrafo”, Capítulo X denominado “De la declaración de ser formal el testamento privado”, Capítulo XI denominado “Del testamento militar”, Capítulo XII denominado “Del testamento marítimo”, Capítulo XIII denominado “Del testamento hecho en país extranjero”, y finalmente Capítulo XIV denominado “De las sucesiones de menor cuantía”; además también se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán y aquellas, en todo o en la parte relativa, según corresponda, cuando hagan mención de los procedimientos y asuntos que regula este Código.

209 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos ARTÍCULO TERCERO.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a partir de la publicación de este Código en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, deben realizar todas las adecuaciones normativas, administrativas y los demás trámites que consideren necesarios para implementar el sistema oral en materia familiar, a fin de que a la entrada en vigor de este propio Código dicho sistema pueda ser operado en todo el territorio del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO CUARTO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, según corresponda, además de las facultades que expresamente les confiere este Código y demás disposiciones legales aplicables, deben expedir los acuerdos generales, lineamientos, manuales y demás normatividad que sea necesaria para la correcta implementación de este Código.

ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor de este Código, se encuentren pendientes de trámite y aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, deben ser tramitados y concluidos de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, salvo que las partes acuerden expresamente ante el juez, su decisión de apegarse a lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán que se expide.

ARTÍCULO SEXTO.- Cuando otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia familiar, hagan referencia al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, a partir de la entrada en vigor de este Código se entenderán hechas a este Código.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOSDOCEDÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.- PRESIDENTE.- DIPUTADO.- JUAN JOSÉ CANUL PÉREZ. SECRETARIO.- DIPUTADO.- JOSÉ CARLOS PUERTO PATRÓN. SECRETARIO.- DIPUTADANANCY CAROLINA ROSADO FERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.

Y, POR TANTO, MANDO SE IMRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

EXPEDIDO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

(RÚBRICA)

C. IVONEE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN (RÚBRICA)

C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 210 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos DECRETO 285 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 12 de junio de 2015 Artículo primero. Se expide la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 54; se derogan los artículos 55 y 56; se derogan las fracciones II y III del artículo 59; se derogan los artículos 67, 88, 143, 144, 145, 146;

se adiciona el párrafo tercero del artículo 338; se reforman los artículos 342, 351 y 373; se adicionan los artículos 373 Bis y 379 Bis; se reforma el artículo 382; se adiciona el párrafo tercero del artículo 383; se adiciona el párrafo segundo recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 402, todos del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como siguen:

Artículo tercero. Se reforma el artículo 44 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 13 Bis a la Ley de para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo quinto. Se adiciona el artículo 64 Bis, y se reforma el artículo 129, ambos de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo sexto. Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona la fracción XVI del artículo 12, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 25; se adiciona el artículo 26 Bis; y se reforma el párrafo primero del artículo 101, ambos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo octavo. Se adicionan el párrafo cuarto al artículo 79; y se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V del artículo 80, ambos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo noveno. Se adiciona el artículo 969 Bis al Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo décimo. Se adicionan el párrafo segundo al artículo 50; y la fracción IV al artículo 55, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo décimo primero. Se reforman las fracciones II y X del artículo 2; se reforma la fracción XVIII, y se adicionan las fracciones XIX y XX recorriéndose en su numeración la actual fracción XIX para pasar a ser la fracción XXI del artículo 10; se deroga el Capítulo I del Título Cuarto, conteniendo los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; se reforma la denominación del Capítulo II “Del Programa para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán” para quedar como “Del Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, del Título Cuarto; se deroga el artículo 26; se reforma el párrafo primero, y se deroga la fracción I, del artículo 27, todos de la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

211 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Artículo décimo segundo. Se reforman los artículos 6 y 7; la fracción I del artículo 145; y el párrafo segundo del artículo 155, todos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio segundo.

Segundo. Régimen de vigencia especial Las derogaciones de los artículos 67, 88 y 144 del Código de Familia para el Estado de Yucatán entrarán en vigor a los dos años contados a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. La reforma del artículo 7 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán entrará en vigor el mismo día que lo haga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tercero. Abrogación Se abrogan la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 8 de agosto de 2008.

Cuarto. Expedición del programa El Gobernador deberá expedir el Programa Especial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Quinto. Instalación del consejo El Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán deberá instalarse dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Expedición de reglamento interno El Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán deberá expedir su reglamento interno dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su instalación.

Séptimo. Modificación de regulación interna de la Prodemefa La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia deberá adecuar su regulación interna en materia de procedimientos de adopción en los términos de lo dispuesto por este decreto dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Octavo. Modificación de regulación interna de la Codhey La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán deberá adecuar su regulación interna para establecer una unidad administrativa especializada en materia de niñas, niños y adolescentes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Noveno. Nombramiento del secretario ejecutivo El Gobernador deberá nombrar al Secretario Ejecutivo del Consejo de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Décimo. Matrimonios entre adolescentes Los matrimonios entre adolescentes celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto en los términos de los artículos que se derogan del Código de Familia para el Estado de Yucatán serán válidos para todos los efectos legales.

212 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Décimo primero. Derogación tácita Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- PRESIDENTE DIPUTADO LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA NAVARRO.- SECRETARIA DIPUTADA ADRIANA CECILIA MARTÍN SAUMA.- SECRETARIA DIPUTADA LEANDRA MOGUEL LIZAMA. RÚBRICA.

Y, Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 29 de mayo de 2015.

(RUBRICA)

Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán (RUBRICA)

Roberto Antonio Rodriguez Asaf Secretario General de Gobierno 213 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos APÉNDICE Listado de los decretos que derogaron, adicionaron o reformaron diversos artículos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

FECHA DE PUBLICACIÓN DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Código de Procedimientos Familiares del 517 30/Abril/2012 Estado de Yucatán Artículo octavo. Se adicionan el párrafo cuarto al artículo 79; y se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V del artículo 80, ambos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de 285 12/Junio/2015 Yucatán.

214

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 763 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 763 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

las informaciones judiciales se debe dar al interesado las constancias que solicite. T R A N S I T O R I O S: ARTÍCULO PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes al de su publicación en el…

¿Está vigente el artículo 763?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.