Artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I. Multa, de veinte a doscientos días de salario mínimo, que se duplicaría en caso de reincidencia. La multa debe pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días y el multado debe justificar su pago mediante la presentación del recibo correspondiente;
II. El auxilio de la fuerza pública, y III. El arresto, hasta por treinta y seis horas.
El magistrado o juez puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad que corresponda.
Si la falta de cumplimiento llega a implicar la comisión de un delito, se deben denunciar los hechos a la autoridad competente.
En toda resolución que obligue a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento a cumplir lo ordenado por el juez, se debe precisar el plazo o plazos para cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo los obligados, se hacen acreedores al medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también debe indicarse en la propia resolución.
Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.