Código Civil estatal

Artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa, de veinte a doscientos días de salario mínimo, que se duplicaría en caso de reincidencia. La multa debe pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días y el multado debe justificar su pago mediante la presentación del recibo correspondiente;

II. El auxilio de la fuerza pública, y III. El arresto, hasta por treinta y seis horas.

El magistrado o juez puede solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública a la autoridad que corresponda.

Si la falta de cumplimiento llega a implicar la comisión de un delito, se deben denunciar los hechos a la autoridad competente.

En toda resolución que obligue a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento a cumplir lo ordenado por el juez, se debe precisar el plazo o plazos para cumplir el acto ordenado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo los obligados, se hacen acreedores al medio de apremio que corresponda conforme a lo previsto en este artículo, medio que también debe indicarse en la propia resolución.

Incumplimiento de las disposiciones dictadas por el juez

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Para hacer cumplir sus determinaciones, los magistrados o jueces pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: I. Multa, de veinte a doscientos días de salario mínimo, que se duplicaría en caso de…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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