Artículo 82 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.Son correcciones disciplinarias:
I. La amonestación;
II. La multa, que no podrá ser menor de diez ni mayor de ciento veinte días de salario mínimo, y III. La expulsión del responsable de la falta de la sala de audiencias.
El magistrado o juez puede determinar la imposición de estas correcciones atendiendo a la menor o mayor gravedad de la falta.
Con base en la importancia y urgencia de su mandato, el magistrado o juez debe decidir la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las correcciones reguladas en este artículo, mismas que puede aplicar sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
83 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Medios de apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.