Artículo 81 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.Los magistrados y los jueces, para mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidas durante su actuación, pueden corregir en el acto las faltas que se cometieren e imponer las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo siguiente.
Si las faltas constituyen algún delito, deben proceder contra los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal aplicable.
También pueden imponer, por resolución escrita, correcciones disciplinarias a los asesores jurídicos por las faltas que cometieren.
Correcciones disciplinarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.