Artículo 86 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos, puede promover cualesquiera procedimientos familiares.
Derecho a comparecer por medio de representantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.