Artículo 105 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costo de la prueba El costo de la prueba será sufragado, en principio, por quien la solicite, con independencia de la condena de gastos y costas, salvo que se trate de personas de escasos recursos patrocinadas por el Instituto Estatal de Defensoría Pública. En este caso, su costo será sufragado por el Estado.
SECCIÓN SEGUNDA Juicio sobre pérdida o suspensión de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.