Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Vías para la pérdida de patria potestad La pérdida de la patria potestad podrá derivarse de sentencia pronunciada en juicio penal o familiar, o decretarse mediante sentencia que se dicte en juicio destacado.

Se tramitará en juicio oral, con las particularidades previstas en esta sección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Vías para la pérdida de patria potestad La pérdida de la patria potestad podrá derivarse de sentencia pronunciada en juicio penal o familiar, o decretarse mediante sentencia que se dicte en juicio destacado. Se…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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