Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistencia legal de las partes Será optativo para las partes acudir asistidas a la audiencia; en este supuesto, los asesores deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional. En caso que una de las partes se encuentre asistida y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor público, el que deberá presentarse desde luego.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Asistencia legal de las partes Será optativo para las partes acudir asistidas a la audiencia; en este supuesto, los asesores deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional. En caso que una de las partes se…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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