Artículo 117 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia de depuración, conciliación y pruebas En la audiencia la o el juez depurará el procedimiento y tratará de avenir a las partes; de no lograrlo, admitirá y recibirá las pruebas que así procedan.
La o el juzgador también podrá ordenar la recepción de una o más pruebas para mejor proveer, aunque no las ofrezcan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.