Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Autoridad judicial competente El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o compañero civil, podrá solicitar su separación a la o al juez competente donde estén haciendo vida en común.

Si por circunstancias especiales no puede ocurrirse a la referida judicial competente, el interesado podrá pedir la separación provisional a la o al juzgador del lugar donde se encuentre, quien remitirá las diligencias practicadas al competente para que la confirme o revoque.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Autoridad judicial competente El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge, concubino o compañero civil, podrá solicitar su separación a la o al juez competente donde estén haciendo vida en común.…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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