Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solicitud y medidas urgentes La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los interesados, la existencia de niños o niñas y las demás circunstancias del caso.

Cuando la urgencia lo amerite, la o el juzgador deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar las medidas de depósito o separación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Solicitud y medidas urgentes La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los interesados, la existencia de niños o niñas y las demás…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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