Artículo 122 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solicitud y medidas urgentes La solicitud podrá ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funde, el domicilio que habiten los interesados, la existencia de niños o niñas y las demás circunstancias del caso.
Cuando la urgencia lo amerite, la o el juzgador deberá con toda premura decretar y hacer ejecutar las medidas de depósito o separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.