Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ejecución de resoluciones que hayan decretado la separación Cuando la o el juez decrete la separación, en el mismo acto de la diligencia se requerirá a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la medida, bajo el apercibimiento de imponerle un medio de apremio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a derecho.

Independientemente de lo anterior, la o el juzgador podrá dictar las medidas que estime oportunas, a efecto de evitar las molestias contra la persona objeto de la separación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Ejecución de resoluciones que hayan decretado la separación Cuando la o el juez decrete la separación, en el mismo acto de la diligencia se requerirá a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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