Artículo 131 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remisión del expediente a la autoridad judicial competente en el proceso Cuando la o el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del proceso, remitirá las diligencias practicadas al que conozca del proceso en que deban surtir efectos, dejando constancia certificada de las mismas.
SECCIÓN TERCERA Diferencias Familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.