Artículo 145 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite del registro extemporáneo ante autoridad judicial Presentada la solicitud a la que deberá acompañarse la certificación de no inscripción anterior y las pruebas conducentes, la o el juez dará vista al Ministerio Público, a la o el Oficial del Registro Civil y a las personas que tuvieren interés en esa inscripción.
Un extracto de la promoción se fijará en lugar fácilmente visible del juzgado que conozca y de la Oficialía del Registro Civil que corresponda.
El Ministerio Público deberá necesariamente manifestar, dentro de los cinco días siguientes, si está de acuerdo con la inscripción o si se opone a ella, fundando su oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.