Artículo 146 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia en el procedimiento judicial Transcurrido el plazo de vista, la o el juzgador de oficio citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la cual deberán admitirse y rendirse las pruebas ofrecidas.
Si el Ministerio Público o cualquier interesado se oponen a la inscripción y ofrecen pruebas, éstas se admitirán y desahogarán en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.