Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sentencia en el procedimiento judicial Desahogadas las pruebas se dictará sentencia aprobando la inscripción cuando:

I. Se demuestre fehacientemente que no existe inscripción anterior.

II. Se pruebe el nacimiento de la persona a quien se refiere la inscripción que se pide autorizar.

III. En caso de oposición, no se hayan probado los hechos fundatorios de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Sentencia en el procedimiento judicial Desahogadas las pruebas se dictará sentencia aprobando la inscripción cuando: I. Se demuestre fehacientemente que no existe inscripción anterior. II. Se pruebe el nacimiento de la…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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