Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Denuncia por representante o dependencia Cuando el afectado fuere niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales, por el Ministerio Público o por la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Denuncia por representante o dependencia Cuando el afectado fuere niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, los hechos deberán ser…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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