Artículo 172 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Denuncia directa El niño, niña o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica pueden directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.