Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para emitir el diagnóstico El diagnóstico solicitado por la o el juzgador a los peritos le deberá ser proporcionado con carácter de preliminar en el plazo de veinticuatro horas, si fuere necesario para evaluar la situación de riesgo y la decisión acerca de las medidas cautelares por aplicar.

El diagnóstico definitivo deberá exhibirlo el perito en la audiencia de pruebas del juicio, en la que deberá estar presente para su explicación o aclaración, o para responder a las preguntas que se le formulen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Plazo para emitir el diagnóstico El diagnóstico solicitado por la o el juzgador a los peritos le deberá ser proporcionado con carácter de preliminar en el plazo de veinticuatro horas, si fuere necesario para evaluar la…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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