Artículo 180 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia de pruebas del juicio La audiencia deberá ser señalada por el juzgador dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que adoptó las medidas cautelares. En esta audiencia deberá estar presente el Ministerio Público y, en su caso, el representante de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.