Artículo 181 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Determinaciones importantes en la audiencia de pruebas del juicio La o el juzgador exhortará a los involucrados para que hagan cesar la violencia.
En todo caso, en la misma audiencia determinará las medidas procedentes, que conlleven la protección de la parte agredida y de los niños y niñas, oyendo el parecer de los peritos y en base a los informes que hayan elaborado.
La o el juez, de ser necesario, en atención a los informes, instará a las partes y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos.
SECCIÓN SÉPTIMA Adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.