Artículo 183 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autoridades en las adopciones internacionales Cuando se trate de una adopción internacional, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos fungirá como autoridad central en los términos de los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano sobre la materia.
La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia será la autoridad que expida el Certificado de Idoneidad, en los casos de adopciones internacionales, en donde se haga constar que quienes pretenden adoptar en el extranjero son aptos para ello.
Esta procuraduría será la autoridad que expida el Informe de Adoptabilidad, que contiene información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas y niños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.