Artículo 184 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solicitud y medidas iniciales En la petición inicial deberá manifestarse el nombre y edad de la persona a quien se va a adoptar, y si es niño, niña o mayor de edad adoptable, el nombre y domicilio de quienes tengan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido.
Si no hay quien tenga la patria potestad o tutela respecto de la persona a quien se va a adoptar, se le proveerá de tutor o tutriz especial para que lo represente.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la o el juzgador puede autorizar la adopción simultánea de dos o más niños, niñas o mayores de edad adoptables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.