Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Seguimiento periódico a la adopción La o el juez de la causa ordenará a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia realice visitas de seguimiento periódicas durante un tiempo no menor a un año en el domicilio de los adoptantes, cuyos resultados deberá hacer del conocimiento de la o el juzgador para los efectos legales conducentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

Seguimiento periódico a la adopción La o el juez de la causa ordenará a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia realice visitas de seguimiento periódicas durante un tiempo no menor a un año en el domicilio de los…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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