Artículo 195 de Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Seguimiento periódico a la adopción La o el juez de la causa ordenará a la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia realice visitas de seguimiento periódicas durante un tiempo no menor a un año en el domicilio de los adoptantes, cuyos resultados deberá hacer del conocimiento de la o el juzgador para los efectos legales conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.